El Reglamento Técnico de
Instalaciones Eléctricas, RETIE, expedido mediante Resolución 180398 del 7 de
abril de 2004. Tiene como objetivo principal establecer las medidas que
garanticen la seguridad de las personas, la vida animal y vegetal, y la
preservación del medio ambiente, previniendo, minimizando o eliminando los
riesgos de origen eléctrico.
Aplicaciones del RETIE
El presente Reglamento
Técnico se aplicará a partir de su entrada en vigencia, a toda instalación
eléctrica normal nueva, ampliación y remodelación que se realice en los
procesos de Generación, Transmisión, Transformación, Distribución y Utilización
de la energía eléctrica, de acuerdo con lo siguiente:
- Se entenderá
como ampliación de una instalación eléctrica, la que implique solicitud de
aumento de carga instalada o el montaje de nuevos dispositivos, equipos y
conductores en más del 50% de los ya instalados.
- El presente Reglamento Técnico aplicará a
remodelaciones de instalaciones eléctricas existentes a la entrada en vigencia
del RETIE, cuando el cambio de los componentes de la instalación eléctrica sea
igual o superior al 80%.
- Los productos utilizados en cualquier ampliación,
remodelación o reposición deberán cumplir el presente Reglamento Técnico.
Excepciones del RETIE
El Reglamento no aplica a
instalaciones existentes a la fecha de entrada en vigencia; a las instalaciones
eléctricas de edificaciones que no han entrado en operación a la vigencia del
RETIE y cuenten con licencia o permiso de construcción expedida por autoridad
competente, o factibilidad del proyecto eléctrico aprobado por el Operador de
Red, OR, con fecha anterior a la de entrada en vigencia del Reglamento.
Igualmente, no aplica a
instalaciones y equipos para automóviles, navíos, aeronaves, electrodomésticos,
equipos de electro medicina, estaciones de telecomunicaciones, sistemas de
radio y en general, todas las instalaciones eléctricas que en la actualidad o
en el futuro se rijan por un reglamento técnico específico.
Tampoco aplica para
instalaciones que utilizan menos de 24 voltios o denominadas de "muy baja
tensión", siempre que su fuente de energía sea autónoma, no alimente a
otros equipos y que tales instalaciones sean absolutamente independientes de
las redes de baja tensión.
Para probar el
cumplimiento del reglamento se utiliza el mecanismo de certificación de la
conformidad, que se aplica tanto a los productos que el RETIE le establece
requisitos obligatorios, como a las instalaciones.
Certificación de
conformidad de Instalaciones Eléctricas
La certificación de
conformidad de las instalaciones eléctricas con este reglamento deberá ser
expedida por una tercera parte acreditada por la Superintendencia de Industria
y Comercio.
La Norma Técnica NTC 2050
o Código Eléctrico Colombiano, ha sido de obligatorio cumplimiento durante
cerca de 20 años y son varios las normas legales, reglamentarias o regulatorias
que dan a entender esa obligatoriedad, el RETIE hace expresa la obligatoriedad
de cumplir la NTC 2050 Primera Actualización, en sus siete primeros
capítulos.
Para evitar errores de interpretación de la NTC 2050 sobre la
carga instalada, número de tomacorrientes, número de circuitos, el RETIE
establece estas condiciones:
"Las instalaciones eléctricas de las unidades de vivienda
deberán ser construidas para contener por lo menos los siguientes circuitos:
- -Un circuito para pequeños artefactos de cocina, despensa y
comedor.
-Un circuito para conexión de plancha y lavadora de ropa.
- -Un circuito para iluminación y fuerza.
En unidades de vivienda
menor o igual a 3,5 kVA instalados, se permite que los tomacorrientes con
interruptor de circuito por falla a tierra, puedan hacer parte de un circuito
para pequeños artefactos de cocina, iluminación y fuerza de baños, siempre y
cuando, tanto en el mesón de la cocina como en el baño, no se tengan más de dos
salidas sencillas o una salida doble. Esta consideración no es aplicable al circuito
destinado a las duchas eléctricas.
El Reglamento establece
igualmente, DISPOSICIONES TRANSITORIAS, que permitan minimizar costos y madurar
los sistemas de verificación del cumplimiento del reglamento.
El Reglamento no encarece
la vivienda al exigir que las instalaciones se hagan cumpliendo elementales
normas de seguridad, por el contrario, disminuirán los costos en los que
tendrían que incurrir los usuarios de las viviendas, que constantemente están
gastando su dinero en reposición de productos defectuosos, arreglos o remiendos
permanentes a la instalación, o los enormes gastos en la recuperación de
lesiones físicas por quemaduras, golpes o mutilaciones, producidas por la
electricidad, sin poder incluir lo más valioso por ser un imposible, recuperar la
vida de una persona, muerta en un accidente de origen eléctrico.